TESTIMONIO: VISTO: El Convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la asistencia financiera de la construcción de quince (15) módulos de viviendas en el Partido de Balcarce mediante la Operatoria Solidaridad, CONSIDERANDO: Que resulta prioritario continuar cubriendo el déficit habitacional en el Partido, Que mediante diferentes operatorias se han construido y se están construyendo una importante cantidad de viviendas en el Partido de Balcarce; Que resulta necesario dar continuidad al sistema de construcción Solidaria de Viviendas de Interés Social; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 113/00 ------------------- ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio, que como Anexo I integra la ------------ presente, suscripto entre la Municipalidad de Balcarce y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, quien aporta la asistencia financiera, mediante la Operatoria Solidaridad, para la construcción de quince (15) módulos de Viviendas.------------- ARTICULO 2.- Declárese de Interés Social al emprendimiento.----------- ------------ ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil. FIRMADO: Dr. Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------------------------------------------------------